17 ENE | 17:58

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la medida cautelar interpuesta por Convergencia Riojana

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la medida cautelar de no innovar interpuesta por Convergencia Riojana planteando la inconstitucionalidad en contra de la Ley de Enmienda y del decreto de convocatoria a la Consulta Popular Obligatoria del próximo 27 de enero.

La medida adoptada por el TSJ fue notificada esta mañana al fiscal de Estado Héctor Durán Sabas.

 

Está basada en la causa “Convergencia Riojana-Inconstitucionalidad”, originada en el planteo efectuado por el partido político provincial Convergencia Riojana, por intermedio de su presidente Miguel Medina, con el patrocinio de los abogados María Flores, Nazareno Domingo Rippa y Pedro Nicolás Carreño, en la que se expuso demanda por inconstitucionalidad en contra de la Ley 10.161 (Ley de Enmienda) y el decreto de la Función Ejecutiva mediante el cual se dispuso convocar a la Consulta Popular Obligatoria para el 27 de enero próximo.

 

En la presentación solicitaron además la habilitación de la feria judicial y que se decrete medida cautelar de no innovar, ordenando al gobierno provincial que suspenda la convocatoria a la Consulta Popular citada, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada.

 

En los fundamentos del rechazo a la medida cautelar de no innovar, el Tribunal Superior de Justicia señala que “debe tenerse en cuenta que por la naturaleza de la cuestión sometida a consideración del Tribunal a través del presente juicio de inconstitucionalidad, por su importancia institucional y, por la inminencia del acto eleccionario a realizarse en base a la normativa puesta en crisis, se dispuso para su tratamiento habilitar la feria judicial e integrar en pleno el Tribunal”.

 

Además, agrega que el TSJ “va a resolver el fondo de la cuestión que dio origen al presente proceso con anticipación a la fecha del acto eleccionario que se pretende suspender con esta medida. Esta decisión del Cuerpo refuerza los motivos de rechazo de la cautelar en tratamiento dado que excluye, sin duda alguna, el peligro en la demora que alega el actor para fundar la petición”.

 

También resolvió ordenar que el traslado de la acción se corra al Estado Provincial, en la persona del Fiscal de Estado, por dos días, bajo apercibimiento, según el artículo 272, inc. 1, en función del 388, CPC.

 

La resolución lleva la firma del presidente Claudio José Ana; de los jueces Camilo Luis Alfredo Farías Barros, Héctor Daniel Barría, Silvana Noelia Lara, Rodolfo Ramón Ortiz Juárez; y de la secretaria a/c Ángela Isabel Carrizo.

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