21 ENE | 18:17

La Justicia demora años

De nada sirve una acción paralela al proceso penal para recuperar bienes si la justicia demora años. En los últimos años se ha incrementado, de manera alarmante, el número de delitos que atentan...Por Silvina Martínez
...contra el patrimonio del Estado mediante actos de corrupción, tráfico de influencias y otros ilícitos, a la vez que más personas individuales y jurídicas, han acumulado bienes con recursos provenientes de actividades ilícitas o delictivas.
 
 
De allí la necesidad de contar con una normativa apropiada para recuperar, a favor del Estado, sin condena penal previa ni contraprestación alguna, los bienes, las ganancias, productos y frutos generados por las actividades ilícitas o delictivas.
 
 
Extinción de dominio es la pérdida a favor del Estado, de cualquier derecho sobre los bienes obtenidos mediante la comisión de ilícitos, y que se encuentren dentro de causales estipuladas normativamente, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular. La acción de extinción de dominio se ejercerá mediante un proceso autónomo e independiente de cualquier otro juicio o proceso que tramitará en el ámbito civil o comercial.
 
 
El senado aprobó durante el año 2018 un proyecto de ley de extinción de dominio que desvirtuaba su finalidad al establecer que la extinción se debía tramitar dentro del fuero penal y que, salvo en casos de fuga o flagrancia, se debía proceder con la extinción de dominio cuando hay sentencia de Cámara. Este proyecto volvió a la Cámara de Diputados para su análisis generando una fuerte división entre los legisladores de Cambiemos y del resto de los bloques.
 
 
Como siempre las mezquindades políticas prevalecieron sobre la racionalidad. Todos los ciudadanos reclamamos no solo una condena en tiempo justo sino también poder recuperar el dinero robado. Todos sentimos de alguna u otra manera que lo que nos falta lo tienen los corruptos. Vemos el incremento patrimonial desmedido de los investigados en las múltiples causas de corrupción que proliferan en los tribunales de Comodoro Py. Fuimos testigos de herencias millonarias producto de la muerte de un ex presidente quien encabezo una asociación ilícita para saquear el Estado y dejarle el mando a su esposa, como sucede en la mafia.
 
 
El anunciado decreto de necesidad y urgencia establece una herramienta para recuperar los bienes. Lo triste es como nos paramos frente al mundo. En todos los restantes países de Latinoamérica que cuentan con esta herramienta legal fueron sancionada por el Congreso. Aquí no pudimos ponernos de acuerdo en un instrumento exigido por los ciudadanos.
 
 
Independientemente del Decreto de Necesidad y Urgencia anunciado, el Código Penal permite recuperar las ganancias y los instrumentos del delito cuando se condena a una persona (art. 23, primer párrafo).
 
 
Además, desde 2011 (ley 26.683), en los delitos contra el orden económico y financieros existe la posibilidad de decomisar bienes antes de la condena (art 23 CP, párrafo séptimo). Sin embargo, hasta el momento, son muy pocos los casos que se conocen en los cuales se hayan decomisado bienes sin que exista una condena penal.
 
 
Por último, creo que no solo es necesario contar con una herramienta legal sancionada en debida forma y con el consenso de todos los sectores. Es urgente que la justicia avance en los procesos originados en delitos de corrupción en forma rápida, sin dilaciones, sin especulaciones políticas. De nada sirve una acción paralela al proceso penal para recuperar bienes si la justicia demora años.
 
infobae.com

 

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