22 ENE | 20:20

Se reafirma la Soberanía del Pueblo y la Autonomía Provincial

En una solicitada publicada hoy en medios nacionales y locales, el gobierno provincial llamó a la reflexión a quienes integran la oposición política a ser contestes con el fallo del Tribunal Superior de Justicia emitido...

...ayer lunes, mediante el cual se rechazó el pedido de inconstitucionalidad contra la Ley de Enmienda, “porque será la única forma en que salvaguardaremos la libertad de nuestro pueblo y de nuestra autonomía provincial”.

 

El escrito hace referencia al pronunciamiento jurisdiccional emitido por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el día de la fecha (21/01/2019) que resolvió este Alto Cuerpo Provincial no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad que había deducido la oposición política en contra de la Ley Provincial de Enmienda.

 

Este pronunciamiento se inscribe a su vez en el marco de la pacifica jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que viene sosteniendo y defendiendo las competencias de los tribunales locales, cuando de éstas cuestiones se trata, como un medio insoslayable de defender y consolidar las autonomías provinciales. A lo que el Gobierno de la Provincia como ya lo ha sostenido públicamente agrega de la misma forma la defensa de los derechos del pueblo.

 

“Llamamos a la reflexión de quien eventualmente pueda encontrarse como oposición política a cualquier gobierno de turno a ser contestes con lo que aquí expresamos porque será la única forma en que salvaguardaremos la libertad de nuestro pueblo y de nuestra autonomía provincial”, indica.

 

El texto del fallo expresa en la parte resolutiva:

 

“…ASI VOTAMOS. Por lo expuesto este Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE: I) Rechazar la acción de inconstitucionalidad deducida por el señor Miguel Ignacio Medina en representación del Partido Político Provincial “Convergencia Riojana”, en su carácter de presidente del mismo, en contra de la Ley Provincial N° 10.161 y de los actos dictados en su consecuencia: Decreto F.E.P. N° 1.484 de fecha 21 de diciembre de 2018 (de promulgación) y Decreto F.E.P. N° 1.491 del día 26 de diciembre de 2018 (convocatoria a consulta popular), y en contra del artículo 15° de la Ley provincial N° 5.989. - …”.

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