10 JUN | 08:52

Bienes Personales: "9 claves que hay que tener en cuenta"

La AFIP extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del impuesto. Cuáles son los bienes alcanzados y a quiénes alcanza el impuesto?. Por Ximena Casas
El impuesto rige cuando el patrimonio del contribuyente supera los $11.282.141
 
 
En la última semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales. Las nuevas fechas son el 22, 23 y 26 de junio para la presentación -según las terminaciones del número de CUIT- y desde el 23 al 28 para el saldo a pagar.
 
 
¿Quiénes son los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales? Se aplica cuando la valuación del patrimonio -bienes situados en el país y en el exterior al 31 de diciembre de 2022- superó el monto mínimo de $11.282.141. El importe a pagar surge de aplicar las alícuotas que corresponden sobre los montos excedentes de ese umbral.
 
 
El gravamen rige cuando el valor de los bienes supera los $11.282.141, pero de ese total está exenta la vivienda principal del contribuyente (la “casa habitación”) hasta una valuación fiscal de 56.410.705 pesos.
 
 
Según estiman los especialistas tributarios, la cantidad de personas que cada año pasan a estar alcanzados por este impuesto se incrementa. “En los últimos años, los activos financieros argentinos que son la mayoría de los bienes exentos cada vez son menos atractivos para las personas y eso provoca que exista una transferencia de patrimonio exento a gravado en general”, observó Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
 
 
Los activos financieros argentinos que son la mayoría de los bienes exentos cada vez son menos atractivos para las personas y eso provoca que exista una transferencia de patrimonio exento a gravado en general (Fernández Sabella)
“Igualmente, el mayor impacto va a estar dado cuando se sincere el tipo de cambio. Hoy las personas pesifican su patrimonio utilizando el tipo de cambio oficial, pero si antes del 31 de diciembre de 23 hay una devaluación que empareja el tipo de cambio oficial con el tipo de cambio real, eso va a generar un golpe directo en el pago del impuesto sobre los bienes personales”, agregó la tributarista.
 
 
Quiénes están obligados a declarar sus bienes
 
Es un impuesto que se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, que se incluyan en el patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Se debe presentar cuando la valuación total del patrimonio supere el monto mínimo para cada período.
 
 
Qué bienes son alcanzados por el impuesto
 
Entre los activos que se deben declarar -ubicados en el país o en el exterior- se incluyen inmuebles, naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera, automotores, dinero en efectivo (fuera del sistema bancario), monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares, y los depósitos en bancos del exterior. Sobre el total de los bienes en el país se aplican alícuotas que van del 0,5% al 1,75% para los bienes en el país y del 0,7% al 2,25% para los bienes en el exterior.
 
 
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Bienes exentos
 
Los inmuebles rurales; los títulos y bonos y emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los depósitos en moneda argentina y extranjera en entidades bancarias a plazo fijo, en caja de ahorro o en otras formas de captación de fondos, están eximidos del tributo. También los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva y las cuotapartes de fondos comunes de inversión.
 
 
Por qué los bienes en el exterior tienen una alícuota incrementada
 
Por la Ley 27.667, que modificó la Ley de Bienes Personales a fin de diciembre 2021, se estableció que el impuesto a ingresar por los bienes situados en el exterior tiene alícuotas más altas que las utilizadas para los bienes en el país.
 
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Para qué sirve una repatriación de bienes en el exterior
 
 
A través de la ley, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de disminuir las alícuotas aplicables para los bienes situados en el exterior cuando el contribuyente haga una repatriación de fondos, que se debe concretar hasta el 31 de marzo de cada año.
 
 
Según la normativa, se debe repatriar por lo menos un equivalente al 5% del valor total de bienes situados fuera del país: esos fondos deben provenir de tenencias de moneda extranjera en el exterior y de importes generados como resultado de la realización de los activos financieros.
 
 
 
Cómo se hace la repatriación
 
Quienes deciden repatriar, deberán luego mantener esos fondos depositados en una cuenta bancaria especial (Caja de ahorros repatriación de fondos) hasta el 31 de diciembre de 2023 o destinarlos -en forma parcial o total- a opciones como: la venta en el mercado libre de cambios (descartada por los contribuyentes porque es al tipo de cambio oficial que cotiza a la mitad de los valores alternativos en la plaza financiera), la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva; o la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
 
 
 
Los tributaristas destacan que se debe analizar la situación de cada contribuyente en particular para tomar una decisión sobre la conveniencia o no de repatriar fondos y cuál es el ahorro real
 
 
Los tributaristas advierten que se debe analizar la situación de cada contribuyente en particular para tomar una decisión sobre la conveniencia o no de repatriar fondos y cuál es el ahorro real que genera este mecanismo. Hasta 2020, por ejemplo, la alícuota máxima del impuesto sobre los bienes en el país era de 1,25% y la repatriación podría generar un ahorro de hasta el 1% al aplicar esa alícuota en lugar de la del 2,25%. Sin embargo, a partir de 2021 la tasa máxima del gravamen sobre los bienes en el país pasó a ser del 1,75%, por lo tanto, hay casos donde la repatriación puede generar un ahorro de apenas 0,5 puntos porcentuales.
 
Cómo se actualizan los mínimos
 
A partir del período fiscal 2022, el monto mínimo no imponible y la casa habitación se actualizan para cada período fiscal según la inflación a octubre respecto del año previo.
 
“El 2022 es el primer año donde rigen las actualizaciones del mínimo no imponible, que antes era de $6 millones, y lo mismo con los tramos de las escalas y el monto de exención para la casa habitación. Hasta el 2021 no había un parámetro de actualización, pero con la reforma que se hizo, los valores nominales que se habían puesto previamente ya pasaron a tener una actualización automática”, explicó Florencia Fernández Sabella.
 
Cómo descontar los pagos a cuenta por otros impuestos
 
Las percepciones que se hicieron por el impuesto PAIS o el llamado “dólar Qatar” -cuando se superan los USD 300 mensuales- pueden luego computarse a cuenta de los pagos del impuesto a los Bienes Personales. Se origina en el cargo por la compra de billetes y divisas en moneda extranjera o el pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito o débito bancario. También por el pago de servicios fuera del país contratados a través de agencias de viajes y turismo locales.
 
Fechas para la presentación y el pago del impuesto
 
Para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 el límite de presentación es el 22 de junio y para el pago el 23 de junio.
 
Para los CUIT terminados en 4, 5 y 6 la fecha extrema de presentación es el 23 de junio y la fecha de pago es el 26 de junio.
 
Para los CUIT terminados en 7, 8 y 9 la presentación es hasta el 26 de junio y el 28 de junio para ingresar el pago.
 
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