22 JUN | 19:31

Reforma del Código Penal argentino: seguridad, igualdad y progreso

La Comisión para modificarlo elaboró el proyecto intentando mantener la estructura original del conjunto de normas jurídicas. Los 20 puntos más importantes. Por Mariano Borinsky
Los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires
 
 
Hace ya más de 4 años, escribí en este mismo medio que ingresaba al Congreso de la Nación, el Proyecto de Reforma del Código Penal (PRCP) que, humildemente, entendí podía ser un buen intento por aspirar a mejorar la vida de los argentinos.
 
Destacaba que era el comienzo de una nueva etapa en la que se prioriza la seguridad de los argentinos y el resguardo de sus derechos.
 
El PRCP marca el rumbo hacia un país distinto, con reglas penales del primer mundo, inserto en la realidad global. Es un proyecto que une y engloba los intereses de todos los sectores políticos, que en representación de los ciudadanos, toma las medidas posibles para brindar seguridad, y para fomentar el progreso.
 
Dicho proyecto se encuentra exactamente en el mismo lugar del Honorable Congreso de la Nación sin movimiento legislativo alguno, con la particularidad que un Proyecto de Reforma de un Código no pierde trámite parlamentario pues no tiene plazo de caducidad.
 
 
El Código Penal de la Nación vigente actualmente en la República Argentina data del año 1921 (cumplió 102 años) y ha sido objeto de numerosas modificaciones –alrededor de 900- que fueron haciéndole perder el carácter orgánico y sistemático. Ante tal escenario, y con varios meses previos de preparación, con fecha 1 de marzo de 2017 se constituyó la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación (CRCP) -Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°103/17-, en la cual tuve el honor de ser designado Presidente, con el objetivo principal de elaborar un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del Código que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo y recepte los intereses generales de la sociedad.
 
En esa tarea, la Comisión desarrolló más de 80 reuniones plenarias que se llevaron en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. A su vez, la Comisión se constituyó en las provincias de Córdoba, Salta, Jujuy, Tucuman, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Chubut, Mendoza, provincia de Buenos Aires, Tierra del Fuego y CABA, entre otras.
 
Como ya se señalase, la Comisión trabajó sobre la base del actual Código Penal, intentando mantener su estructura original, tomó la Constitución Nacional como ley suprema, así como también las convenciones internacionales ratificadas por la República Argentina, integró las leyes penales especiales, sistematizándolas en un único ordenamiento, valoró los proyectos de reforma penal con estado parlamentario y consideró el trabajo realizado por las 17 anteriores Comisiones de Reforma del Código Penal.
 
A su vez, la Comisión analizó el derecho comparado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales inferiores, la doctrina y los avances en materia de integración regional del país, a fin de favorecer la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales, para poder promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos éstos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la delincuencia transnacional organizada (terrorismo, narcotráfico y corrupción).
 
Asimismo, con el fin de asegurar la representación federal y pluralista de la sociedad, procurando la protección y promoción de los derechos humanos, la Comisión recibió y tuvo en cuenta la opinión de las Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones que nuclean a las víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos, entre más de 1.000 propuestas que se hicieron llegar a la Comisión.
 
A su vez, este organismo se reunió con gobernadores, diputados y senadores de todo el territorio nacional y de todo el arco político, así como también con ministros, académicos y operadores del sistema para asegurar el carácter federal del Código Penal, que es de aplicación en toda la República Argentina. Y mantuvo reuniones e intercambios con los Ministerios Nacionales de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Agroindustria, de Salud y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, así como también recibió a especialistas en disciplinas afines o conexas a la materia penal. Hubo presentaciones en foros internacionales.
 
 
La CRCP estuvo conformada por una pluralidad y heterogeneidad de intervinientes, hombres y mujeres, que se encuentran en contacto permanente con los problemas prácticos actuales que se manifiestan en la aplicación del derecho penal. Formaron parte jueces y fiscales del Poder Judicial de la Nación y de las provincias, miembros del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio de Seguridad de la Nación y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, profesores universitarios y abogados, vinculados con la práctica profesional y la problemática diaria del ejercicio del derecho penal.
 
Se propuso agregar 15 nuevos títulos al Libro Segundo del Código Penal, a partir del Título XIV –inclusive- referidos a terrorismo y financiamiento del terrorismo, delitos de narcotráfico y estupefacientes, delitos fiscales, aduaneros, cambiarios, militares, delitos de tráfico y permanencia ilegal de migrantes, delitos contra la libertad y la dignidad del trabajo. Además, se planteó adicionar nuevos títulos con respecto a delitos de tráfico de sangre, órganos y delitos genéticos, delitos contra el ambiente, contra el patrimonio arqueológico y paleontológico, delitos en el deporte, delitos informáticos y contra la propiedad intelectual.
 
Además, se planteó sumar un nuevo Libro Tercero que contenga los delitos contra la humanidad y la comunidad internacional, entre los que se encuentra el genocidio, la desaparición forzada de persona, los delitos de lesa humanidad, los delitos de guerra y el crimen de agresión, con sus disposiciones generales particulares.
 
Pasando en limpio. Se incorporaron 14 nuevos Títulos al Libro II y se creó un Libro III. Actualmente el Código Penal vigente tiene 13 Títulos, el reformado pasa a tener 27 y un nuevo Libro III. Del Código Penal actual (de 1921) de 316 artículos y 900 leyes penales especiales anexas, se pasa a un único nuevo Código Penal de 540 artículos, con todas las referidas leyes penales especiales incorporadas en su interior.
 
Algunas cuestiones centrales del Proyecto del Código Penal
1) Recupero de bienes en favor del Estado
 
Se moderniza el instituto del decomiso. Se propone que el decomiso abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.
 
Además, se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva -antes de la condena penal- para todos los delitos, incluyendo los de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico, corrupción y aquéllos contra el orden económico y financiero. También se establece el decomiso de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto.
 
2) Libertad Condicional
 
Imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos dolosos graves como son los casos de homicidio agravado, abuso sexual agravado, secuestro extorsivo; entre otros.
 
3) Violencia de género
 
Se receptan los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la imposibilidad de suspender el proceso a prueba cuando se investiguen hechos cometidos en un contexto de violencia de género.
 
Se establece a la violencia de género como una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer un castigo dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.
 
4) Reincidencia
 
Se mantiene el instituto de la reincidencia para los delitos dolosos y se consagra el principio de reincidencia real según el cual se considerará reincidente a una persona cuando cumpla el mínimo de la pena de prisión prevista en el Código Penal y no cuando el condenado termine de cumplir el total de la pena impuesta.
 
5) Tenencia y portación ilegal de armas de fuego
 
Se elevan las escalas penales para los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y de guerra, fijando la pena mínima en 3 años y 6 meses de prisión. Se prevé el tráfico ilegal de armas (nacional) con penas de 5 a 10 años de prisión.
 
6) Pornografía infantil
 
Se mejora el tipo penal de grooming, ampliándolo a cualquier medio comisivo y previendo una escala penal más grave -máximo de 5 años de prisión-, en consonancia con el aumento de la escala penal para los abusos sexuales simples, cuyo tope fue elevado también a un lustro tras las rejas.
 
Se tipifica la conducta de quien produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio pornografía infantil, con penas de hasta 6 años de prisión y se prevé como delito la mera tenencia de pornografía infantil.
 
Te puede interesar: Cómo hacer más eficiente el sistema judicial penal argentino
 
7) Agresiones en manifestaciones públicas
 
Se incorpora como delito la conducta de quien en ocasión de una manifestación o concentración de personas, arrojase cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona de manera tal que pusiere en riesgo su integridad física, con una pena de hasta 2 años de prisión.
 
El máximo de la escala penal se eleva a 3 años de prisión cuando los cuerpos contundentes o proyectiles estén dirigidos a un miembro de las fuerzas de seguridad pública en el ejercicio de su función cargo o condición.
 
8) Delitos contra la seguridad del tránsito y medios de transporte
 
Se tipifica la conducta con pena de hasta 3 años de cárcel respecto de quien, por cualquier medio, detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte público o, sin autorización, detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte privado.
 
Es decir, se establece una restricción de impedimento de circulación de los transportes públicos y en el caso de los privados, se requiere autorización del Estado para que ello no configure un delito.
 
9) Delitos viales
 
En base a la experiencia de España y con el fin de reducir los siniestros viales, se decidió la incorporación de dos delitos de peligro abstracto sancionados con pena de inhabilitación de 6 meses a 3 años y multa (medida en días-multa) que tipifican la conducción a una velocidad superior en 60 km/h a la máxima permitida reglamentariamente y la conducción bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol en sangre.
 
Correlativamente, se tipifica la conducta del conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
 
10) Corrupción
 
Se prevé un aumento sustancial de las escalas penales respecto de los delitos de corrupción, en especial, de los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno trasnacional, enriquecimiento ilícito. Las escalas penales van de 4 a 12 años de prisión mientras que en la actualidad hoy es de 1 a 6 años de prisión. Así, las penas sólo podrán ser de cumplimiento efectivo.
 
11) Enriquecimiento ilícito
 
Se amplía el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito (actualmente es sólo para funcionarios públicos) a todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como son, por ejemplo, los titulares de las obras sociales.
 
Te puede interesar: Inseguridad, narcotráfico y nuevo Código Penal
 
12) Lavado de activos
 
Se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos con pena de 3 a 10 años de prisión y se contempla la agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, lo que se traduce en una pena mayor, de 4 años y 6 meses a 13 años y 4 meses de prisión, para todos los responsables.
 
13) Terrorismo y Financiamiento
 
Se incorporan nuevas figuras en forma autónoma relacionadas con el terrorismo en un nuevo título que contiene los siguientes delitos: asociaciones ilícitas terroristas (con pena de 5 a 20 años de prisión, y una pena mínima de 10 años de prisión para los jefes u organizadores), acogimiento, reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento de terroristas (con penas de hasta 15 años de prisión).
 
Además, se incluye una agravante genérica que eleva todas las escalas penales al doble de la pena cuando algún delito se cometa con fines terroristas, llegando a penas de prisión perpetua.
 
14) Narcotráfico y Estupefacientes
 
Se aumentan las escalas penales de 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico.
 
Además, se aumenta el mínimo de la pena del tráfico de estupefacientes a 6 años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína (PACO).
 
Se agrega una nueva figura penal vinculada con la organización internacional dedicada al narcotráfico con pena de hasta 25 años de prisión para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones.
 
Se recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” y no será punible la tenencia de estupefacientes para consumo personal, en escasa cantidad y en el ámbito privado.
 
15) Delitos Fiscales y cambiarios
 
Se incorporan los delitos tributarios y contra la seguridad social así como la asociación ilícita fiscal al Nuevo Codigo Penal de acuerdo a la última reforma establecida por la ley 27.430.
 
Se incorpora el Régimen Penal Cambiario que fue modificada por ley 22.338 (B.O.3/12/1980), actualizando los tipos penales.
 
16) Delitos contra la Libertad y dignidad del Trabajo
 
Se prevén los delitos de acoso o mobbing laboral, los delitos de la ley sobre riesgos de trabajo (ART) También se prevé el delito de compeler a otro a tomar parte en una huelga o boicot y el delito de impedirle el ejercicio de ese derecho.
 
A su vez, se incluye como nuevo delito la imposición de condiciones laborales que afecten gravemente la dignidad de los trabajadores y el trabajo infantil.
 
17) Delitos contra el ambiente
 
Se incorporan los delitos contra el ambiente. Se sancionan los delitos dolosos de contaminación y otros daños graves al ambiente con pena de hasta 5 años de prisión, multa (medida en días multa) e inhabilitación tomando como parámetro la legislación nacional y provincial en la materia.
 
Se establecen agravantes, con pena de hasta 10 años de prisión cuando el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas, o cuando se provocare un peligro para la salud humana
 
Se incorporan los delitos contra la biodiversidad y contra la fauna silvestre u otros animales, con pena alternativa de hasta 3 años de prisión o multa (medida en días multa).
 
A su vez, se prevén los delitos de maltrato y crueldad contra los animales, con pena alternativa de hasta 4 años de prisión o multa (medida en días multa). También se prevé el delito de sustracción o comercialización maliciosa de recursos genéticos.
 
 
18) Delitos en el Deporte
 
Se prevé un incremento del mínimo de la escala penal en dos tercios para los delitos de homicidio, lesiones, robo, tenencia y portación de armas de fuego cuando se cometan en el ámbito deportivo.
 
Además, se incorporan nuevos tipos penales, tales como el impedimento de un espectáculo deportivo, causar riesgo de aglomeración o avalancha, la distribución y venta no autorizada de entradas, la corrupción en el deporte, así como también el régimen penal para la prevención y control del dopaje en los espectáculos deportivos.
 
19) Delitos informáticos
 
Se incorporan nuevos delitos informáticos: robo y hurto informático, daño informático, fraude informático, acceso ilegal a datos informáticos y “porno venganza”.
 
20) Delitos de Genocidio, Lesa Humanidad y Desaparición forzada de personas
 
Se incorporan los delitos del Estatuto de Roma (genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de persona, crímenes de guerra y agresión) al Código Penal en un nuevo Libro Tercero que establece las reglas generales aplicables a esta clase de delitos, tales como la imprescriptibilidad de la acción penal, la imposibilidad de indulto o amnistía, la jurisdicción universal, la imposibilidad de libertad condicional, entre otras.
 
A su vez, se incorporan los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional.
 
El nuevo Código Penal que se encuentra en trámite en el Parlamento desde el año 2019, tuvo un previo debate democrático (se recibieron más de 2000 propuestas de ONG, particulares, legisladores; entre otros), con el objetivo de armonizar y conjugar las opiniones plurales de la sociedad, orienta a lograr igualdad entre todos los habitantes de la República Argentina, otorga un rol preponderante a la víctima, achica el margen de discrecionalidad judicial a través de la efectiva aplicación de la ley penal, otorga previsibilidad, seguridad jurídica y transparencia, así contribuyendo con la seguridad de la República, da un dígesto normativo a la sociedad y aspira a lograr la inserción internacional de nuestro querido país en el mundo.
 
infobae.com

DEJANOS TU COMETARIO


COMENTARIOS