12 FEB | 08:36

“Violencia de género digital”

Le ordenan a un hombre borrar de su celular todos los videos íntimos de su ex pareja. El caso se inició con una denuncia de la mujer luego de recibir amenazas por parte del hombre vinculadas...Por Tomás Martino
... a una serie de contenidos privados que él amagaba con publicar en las redes sociales
 
 
"Las redes sociales conforman un cambio rotundo en la privacidad de las personas", dijo la jueza de Familia, y agregó: "son utilizadas como vehículos para el acoso social" (Foto: Fabian Sommer/dpa)
 
La violencia de género digital es una actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años”, reflexionó la jueza de Familia Maite Herrán, encargada de resolver en un expediente donde una mujer denunció a su ex pareja por amenazarla con subir videos privados suyos a las redes sociales. Al considerar que el hombre había extorsionado a la denunciante utilizando internet como herramienta, la magistrada le ordenó “eliminar de todos sus dispositivos los videos que contengan material íntimo de G.L., incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, como así también de toda red social, en el plazo de 48 horas de notificado”.
 
 
 
Se trata de una demanda por “violencia familiar” que realizó “G.L.” ante la Comisaría de la Mujer Departamental tras recibir amenazas de su ex pareja vinculadas a la carga de una serie de contenidos eróticos personales a la red. La causa recayó en el Juzgado de Familia 4 de La Matanza, en cabeza de la jueza Herrán, quien a lo largo de su resolución discurrió sobre el fenómeno de la “violencia digital” en general y la “violencia de género digital” en particular.
 
En un fallo de 11 páginas publicado esta semana por el sitio Diario Judicial, la magistrada comenzó: “Se tiene dicho que respecto de la violencia en las redes sociales que estas -Facebook, Twitter, Instagram, etc.- se han convertido en uno de los principales medios de comunicación online, que son utilizados con frecuencia pero que su mal uso puede acarrear riesgos e incluso afectar a terceros”.
 
“Precisamente -continuó- uno de los principales problemas en las redes es la publicación sin reparos de fotos o videos comprometedores o íntimos que de alguna u otra manera tiene como único fin dañar o perjudicar la reputación del otro/a o bien los sentimientos ajenos, mediante la burla, el acoso o el chantaje sexual”.
 
La mujer denunció a su ex pareja en un caso que la jueza encuadró dentro del fenómeno de "violencia de género digital" (Foto ilustrativa)
 
Luego, al evaluar el punto de vista de la persona acosada o atacada en el ambiente virtual, dijo: “Desde la posición de la víctima no me cabe ninguna duda que ellas sufren un daño psicológico tal, produciendo una situación de estrés y acoso con repercusiones morales, ya que afecta su dignidad, pues la utilización de este espacio donde se realiza una exposición de la vida personal configuran nuevas formas de violencia”.
 
 
Y agregó: “Desde el punto de vista del agresor, ese comportamiento le sirve para amenazar, hostigar, acosar a las mujeres que usan tecnologías, robando sus datos preciados, creándoles falsas identidades, hackeando sus claves, cuentas o sitios web o cuentas, vigilando sus actividades o movimientos, etc. Todo ello es cada vez más frecuente en nuestra sociedad”.
 
En ese punto, la jueza Herrán consideró que las redes sociales configuran un “cambio rotundo” en la privacidad de las personas, utilizándose a veces como “vehículos para el acoso social”. Y especificó: “En el ámbito digital, la persecución que sufren algunas mujeres es constante y muy difícil de reconocer y detener porque el daño -generalmente psicológico- va produciéndose en forma tan gradual que dificulta su identificación. (...) Cuando la violencia se produce en el ámbito digital se afecta, además, la imagen pública de la mujer, lo que hace que la vivencia sea más intensa y traumática”.
 
Bajo esos parámetros hizo hincapié en la importancia de distintos instrumentos legales protectorios como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
 
Por su parte, al definir a la violencia de género como “una problemática multicausal”, la magistrada de Familia catalogó a la “violencia de género digital” como una “actividad dañosa que se encuentra en aumento en los últimos años”. “Es -aseveró- una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino”.
 
 
El hombre deberá borrar de sus dispositivos todos los contenidos íntimos vinculados a la denunciante (Foto: Archivo - EFE/EPA/Sascha Steinbach)
 
Después de ponderar la vigencia de la ley 27.737, denominada “Ley Olimpia”, que incorporó la “violencia contra mujeres en entornos digitales” como una nueva modalidad de violencia de género dentro de la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, la jueza con asiento en La Matanza expresó: “La violencia de género en los entornos digitales es un fenómeno en constante crecimiento, sobre todo en un mundo en el que gran parte de las acciones de nuestra vida personal y profesional se desarrollan y/o queda registradas en dicho ámbito. Esta modalidad de violencia es una continuidad de aquella que se ejerce contra nosotras en el espacio físico, que provoca consecuencias en nuestra dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también en nuestra seguridad personal”.
 
 
Así las cosas, la jueza dispuso como medida cautelar una batería de imposiciones “a los fines de proteger” a la denunciante. En esa línea le ordenó al denunciado “el cese de los actos de perturbación o intimidación contra G.L. y su grupo familiar conviviente”. También que “se abstenga de efectuar comunicación agresiva y/o violenta hacia la accionante por intermedio de llamados, mensajes de texto, audios y/o en cualquier red social”.
 
 
Además, le impuso al hombre “abstenerse de publicar fotos y/o videos y/o comentarios sobre G.L. en cuenta de Facebook y/o Instagram, Twitter, Whatsapp creadas en su nombre y/o todo otro medio informático y/o gráfico o red social en general”. Y dispuso que el denunciado deberá proceder a “eliminar de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de G L incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, como así también de toda red social, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $50.000 en caso de incumplimiento”.
 
 
A su vez, la jueza Herrán dictó una prohibición de acercamiento en beneficio de la víctima con un perímetro de 500 metros respecto de su lugar de residencia, trabajo, estudio y lugares habituales de concurrencia.
 
 
En diálogo con Télam, la jueza Herrán destacó la importancia de la denominada Ley Olimpia, promulgada en octubre del año pasado con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres en el espacio digital. En esa línea manifestó: “Me parecía muy importante visibilizar la existencia de la Ley Olimpia, que las potenciales víctimas sepan que hay medidas preventivas para adoptar y medidas para solicitar judicialmente”.
 
 
Y concluyó: “Si bien la Ley Olimpia es un paso importantísimo en cuanto a visibilizar la existencia de este tipo de violencias, todavía resta en la faceta penal alguna modificación”.
 
infobae.com

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