25 FEB | 18:13

Niegan excarcelaciones de Nuñez Carmona y Nicolás Ciccone

La Cámara de Casación anuló las excarcelaciones de Núñez Carmona y Nicolás Ciccone. El tribunal hizo lugar a los recursos de las querellas y señaló los vicios en la resolución que había concedido el beneficio procesal en el caso Ciccone.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló las excarcelaciones de José María Núñez Carmona y Nicolás Ciccone.  A diferencia de lo resuelto la semana pasada con Amado Boudou, ahora el Tribunal Oral Federal N° 4 (TOF 4)deberá dictar un nuevo fallo para definir la suerte de los imputados.
 
 
En la sentencia, los camaristas Gustavo Hornos (presidente), Mariano Borinsky y Javier Carbajo coincidieron en que los jueces del TOF 4 no habían justificado el cambio de criterio respecto a la resolución que había ordenado la prisión preventiva, dictada con posterioridad al juicio oral.
 
 
En el debate por el caso Ciccone -por el que se encuentra detenido Boudou- se había condenado a Núñez Carmona a cinco años y 6 meses de prisión; y a Nicolás Ciccone a cuatro años y seis meses de prisión. Se los consideró autores penalmente responsables de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública —en concurso ideal— y cohecho activo, respectivamente.
 
 
Los jueces Borinsky y Carbajo decidieron anular la decisión y remitir la causa al tribunal oral. Hornos se diferenció y pidió la detención inmediata de los condenados. Señaló que por las características de la maniobra delictiva –manipulación de los organismos de la administración pública, vínculos nacionales e internacionales, búsqueda de impunidad- y las condiciones personales de los imputados, estaban acreditados los riesgos procesales que sustentan la prisión preventiva.
 
 
Así, resaltó como criterios que evidenciarían los peligros procesales la forma amenazante y prepotente con la que se habría manejado durante el iter criminis, y los contactos en el país y en el exterior que les permitieron desarrollar la conducta investigada.
 
 
Asimismo, se hizo especial hincapié en las obligaciones asumidas por el Estado Argentino de sancionar debidamente los hechos de corrupción, aplicar la pena, lograr el recupero de activos y la reparación del daño causado por el delito (arts. 23 y 29 del C.P.; art. XV de la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley 24.759, y art. 31, inc. 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley 26.097).
 
 
Hornos, en su carácter de presidente del Tribunal, fijó audiencia oral y pública para el día 22 de abril, oportunidad en la que se revisarán las condenas dictadas a Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Guido César Forcieri, Nicolas Tadeo Ciccone, Rafael Resnick Brenner y Alejandro Vandenbroele por delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública.
 
 
infobae.com

 

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