27 FEB | 13:42

La procuración general de la nación reafirmó la competencia de la justicia provincial

Luego de que la Procuración General de la Nación se expidiera nuevamente ante dos causas que se han iniciado en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte, uno presentado por Peronistas sin Fronteras y el otro por Unión Cívica Radical, respecto a la Ley 10.161 que enmendó la Constitución Provincial; el fiscal de Estado Héctor Durán Sabas sostuvo que “se está reafirmando que este tema corresponde a la competencia de La Rioja, por la autonomía que goza y por tratarse de una cuestión de estricta índole provincial”.
 
Este martes en conferencia de prensa, el fiscal de Estado, Héctor Durán Sabas explicó que “toda persona tiene derecho a recurrir a la Justicia cuando cree que puede tener un derecho vulnerado, pero la Justicia viene expidiéndose reiteradamente tanto en el orden provincial como nacional, de que las cosas están convalidadas y bien hechas”.
 
De todas formas sostuvo que nuevamente la Procuración General de la Nación, donde la Constitución Nacional fue muy bien interpretada históricamente por las distintas integraciones, “ha reiterado que los temas provinciales deben ser debatidos y analizados en el ámbito de la jurisdicción de la provincia”. “Esto no quiere decir que la Corte no pueda llegar a revisar una cuestión de índole provincial en su ámbito, pero sí sostiene que debe ser por los carriles de las leyes respectivas, esto es una vez que la jurisdicción provincial esté agotada, luego se podrá llegar la Corte por vía extraordinaria y se analizará si esa resolución de índole provincial vulnera o no alguna norma de orden constitucional nacional”, explicó el fiscal.
 
Este dictamen, reiteró, no es vinculante, no obliga a la Corte, pero indudablemente está mostrando una reiteración en lo que es jurisprudencia, tanto en lo que dice la Procuración General de la Nación, como la propia Corte, ya que los mismos hacen referencia a un sinnúmero de fallos que están reiterando y reafirmando este criterio que sostiene la Procuración. “Ahora deberemos esperar la decisión de la Corte, la Procuración le dice que no debe abrir la competencia porque le corresponde a la provincia, no obliga a la Corte Suprema a esta conclusión, puede apartarse si así lo estima. Nosotros sostenemos que la competencia de la provincia para resolver cualquier tipo de problema vinculado con esto, es el ámbito de nuestros tribunales y de la autonomía provincial”.
 
 
Respetar la voluntad popular
 
Por otro lado, el fiscal expresó que “acá hubo una elección y no nos parece lógico que esa expresión popular pueda ser modificada por la decisión de un Tribunal. La República, en un sistema de vida democrático, se debe regir por la expresión popular, ir en contra de eso es un tema grave porque es desconocer el derecho de la gente de votar, de expresarse. Tenemos malas experiencias en nuestra República cuando esas cosas han sucedido”.
 
Asimismo, dijo que seguirán sosteniendo la postura de la decisión tomada en los ámbitos de los Poderes de la Provincia, legítimamente constituidos, como la Legislatura, el Poder Judicial y el Ejecutivo, y seguirán contestando todos los reclamos que puedan hacer, reconociendo también el derecho que tienen de hacerlo. “Sería bueno que atendamos a lo que la gente nos dice, porque cuando la política se aleja de la gente no es buena consejera de nadie. 
 
En estos fallos la Corte ha manifestado de forma expresa que no es bueno judicializar la política, dice que lo bueno es dejar que se transite la política sus carriles, no por los carriles de la justicia. Si hubiera una violación expresa, la justicia está llamada a corregirlo, pero no hay una violación expresa”, reafirmó Sabas.
 
 
Artículo 90 de la Constitución Nacional y su sentido
 
Por su parte, la abogada miembro de la Fiscalía de Estado, Leticia Juárez Manfredini manifestó que cuando se habla del sentido que tiene el artículo 120 de la Constitución Provincial, el cual refleja de alguna manera el artículo 90 de la Constitución Nacional; ha sido aclarado por el propio  vicepresidente de la Convención Constitucional de 1994 (convencional Ramón Mestre), en representación de la Unión Civica Radical, quien explicó el concepto de la reciprocidad y sostuvo que se buscaba evitar la continuidad del presidente o vicepresidente en el ejercicio del poder utilizando la argucia de sucederse recíprocamente, porque las sucesiones reciprocas invirtiendo los cargos podrian lugar a sucesiones ininterrumpidas".
 
“La sucesión recíproca es invertir los cargos, que podría dar lugar a sucesiones ininterrumpidas; se trata de poner un límite, ese es el criterio con que se ha hecho el acuerdo político, nadie puede eternizarse en el ejercicio del poder”, obra de la Convención Nacional Constituyente de 1994, tomo 4, página 3091 y subsiguientes. Alli, el convencional radical(Ramón) Mestre dejó plasmado el sentido de la reforma constitucional. “Queda plasmado el sentido con el que se reformó la Constitución Nacional, de esta manera se puede interpretar que no fue necesaria la enmienda, pero la introducción de la misma no deja abierta posibilidad a la sucesión recíproca”, explicó la letrada.
 
En este sentido, el fiscal de Estado explicó que el vicepresidente primero de la Convención Nacional Constituyente de 1994 dejó claramente establecido qué es la sucesión recíproca: la inversión de los cargos. “Es algo que nos han discutido tremendamente y el algo que viene aclarado desde esa época. Es la Unión Cívica Radical representada en la convención constituyente, quien explica el alcance de la sucesión recíproca”, dijo.
 
Además, manifestó que en la Provincia de La Rioja no se ha modificado lo sustancial del artículo 120 porque la interpretación era clara y lo decían los convencionales de 1994, pero se hizo un agregado interpretativo que expresa que si no hay inversión de cargo no hay sucesión recíproca. 
 
“El gobernador Casas estaba habilitado por el texto de la Constitución Provincial para ir a una nueva elección, porque no había sido reelecto en el mismo cargo, ni había sucesión recíproca”, reveló.
 
“Me parece que responde a otras cuestiones que pueden ser políticas o no. Esperamos que volvamos a transitar el camino de la política y a respetar la voz del pueblo en democracia”, declaró Durán Sabas e insistió en que “vamos a seguir contestando y aclarando todos los reclamos que se hagan y lo que determine la Justicia”.
 
 
La autonomía provincial y la intervención de la Justicia Federal
 
Consultado sobre lo expresado públicamente por el vicegobernador, Néstor Bosetti, quien afirmó que “se llega a la Justicia Federal porque es quien debe garantizar el cumplimiento de la ley en todo el país”; el fiscal de Estado explicó que la Justicia está establecida en su organización de acuerdo a la Constitución Nacional y a las leyes que la reglamenta.
 
“No considero correcta esa afirmación”, dijo el fiscal y explicó que “toda resolución que se dicte en el ámbito de la Función Judicial de cualquier punto de la República, que puede lesionar una norma de la Constitución Nacional o se contraponga, abre la competencia de la Corte que tiene que velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional, y las Constituciones Provinciales. Mientras eso no suceda no hay una contraposición, el ámbito de competencia se cierra en la provincia respectiva, como dijo la Corte y como viene diciendo la Procuración”.
 
“Todos deberíamos conocer el alcance de las leyes, pero con mayor razón las debería conocer un funcionario porque es el que tiene que aplicarlas diariamente y no hacer apreciaciones rápidas porque a lo mejor dice lo que no debería”, expresó consultado sobre la necesidad de que quienes representan al pueblo, sean conocedores de las leyes.
 
Finalmente, el fiscal de Estado explicó nuevamente que la enmienda es un mecanismo constitucional previsto para la reforma, con los límites que el propio artículo establece. “Es absolutamente constitucional, nadie puede decir lo contrario porque está previsto en la Constitución, es un contrasentido que viola los principios de la lógica. Si está en la Constitución previsto como mecanismo es constitucional, es válido. La Corte jamás diría que no es válido el mecanismo de la enmienda constitucional”, sostuvo.

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