28 MAR | 09:06

Denuncian a APOS

Ante la trascendencia pública que tuvo la denuncia efectuada por una Afiliada en contra de un profesional efector del prestador Colegio Médico Gremial de La Rioja...

 

...APOS informó que procedió conforme los términos del Art. 16 de la Ley 7212, originándose las actuaciones Expte. E3-1868/2019, en las cuales se sustancia una Información Sumaria con la intervención de las distintas áreas competentes de APOS.

 

Paralelamente, informó que la Administración General de la Obra Social en ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus deberes legales frente a la denuncia de sus afiliados o por intervención de sus Auditores toma conocimiento de irregularidades, incumplimientos y/o infracciones contractuales en la atención de sus prestadores, una vez verificadas se aplican las sanciones pertinentes las que van desde la suspensión hasta la expulsión como prestadores de esta APOS, conjuntamente con los débitos de las facturaciones irregulares y/o la aplicación de multas que se corresponden a los daños económicos ocasionados.

 

El comunicado de la obra social APOS da cuenta que el 18 de marzo la afilada Rosana Santillán formuló exposición denuncia en contra del efector Dr. Sarquís Santiago MP 2397. Por lo cual y ante la presunta existencia de una infracción procedió conforme los términos del Art. 16 de la Ley 7212, originándose las actuaciones Expte. E3-1868/2019, en las cuales se sustancia una Información Sumaria con la intervención de las distintas áreas competentes de APOS.

 

A los fines de una mayor comprensión de la comunidad, se transcribe la norma citada:

Artículo 16°.- Los afiliados y prestadores podrán ser sancionados por la Obra Social, con penas de apercibimiento, suspensión, separación y expulsión, las que se graduarán teniendo en cuenta los antecedentes y gravedad del hecho. Ante la denuncia o advertencia de una infracción se le correrá vista al infractor para que en el término de cinco (5) días efectúe el descargo y acompañe las pruebas que hagan a su derecho. La resolución que disponga la aplicación de la sanción deberá ser fundada y notificada fehacientemente. Cuando de la infracción se derivare un daño patrimonial para la Obra Social podrá así mismo, aplicarse, además de la sanción correctiva una multa la que no podrá exceder el doble del daño causado.-

 

Luego, el comunicado informa que notificó al presunto infractor el día 25 de marzo, y el profesional involucrado presentó hoy, 27 de marzo, el descargo, haciendo uso de su derecho de defensa.

 

“Sin que el presente implique un prejuzgamiento y teniendo en cuenta las declaraciones públicas realizadas por el denunciado, habría un reconocimiento expreso de la irregularidad cometida, más allá de los argumentos esgrimidos en su descargo. La conducta desplegada puede, previo trámite de rigor, ser pasible de las sanciones establecidas en la normativa antes transcripta”, precisa el documento.

 

Asimismo, paralelamente se informó que “la Administración General de la Obra Social en ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus deberes legales frente a la denuncia de sus afiliados o por intervención de sus Auditores toma conocimiento de irregularidades, incumplimientos y/o infracciones contractuales en la atención de sus prestadores, una vez verificadas se aplican las sanciones pertinentes las que van desde la suspensión hasta la expulsión como prestadores de esta APOS, conjuntamente con los débitos de las facturaciones irregulares y/o la aplicación de multas que se corresponden a los daños económicos ocasionados. De esta manera se evita un daño al erario público”.

 

Finalmente, el comunicado precisa que “en casos puntuales, según la gravedad de los hechos, se da intervención a la justicia ordinaria para que ésta determine si existió la comisión de algún delito de acción pública”.

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