26 MAR | 17:43

¿Quiénes quedan exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio?

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales ...
...en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
 
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
 
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
 
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
 
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
 
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
 
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
 
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
 
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
 
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
 
Personal afectado a obra pública.
 
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
 
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
 
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
 
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
 
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
 
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
 
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
 
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
 
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
 
Servicios de lavandería.
 
Servicios postales y de distribución de paquetería.
 
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
 
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
 
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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